Comprar una casa o departamento no solo implica desembolsar el monto destinado para adquirirlo, sino que también se debe reservar una suma para pagar el impuesto de alcabala. El abogado Jorge Dávila, del Estudio Olaechea, indica que este tributo es una renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble, que en Lima se paga directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT. Su pago constituye una obligación legal y una fuente de recaudación para las municipalidades.
Están obligados a pagar todos los inmuebles transferidos, sea a título oneroso (compra-venta o adjudicaciones) o gratuito, como es el caso de la donación. Esto se aplica incluso a las ventas con reserva de dominio, que es una modalidad de compra-venta en la que el vendedor no pierde la titularidad del inmueble vendido en cuotas hasta que el comprador no cancela la totalidad del precio.
✼ ¿QUIÉNES NO PAGAN?
También existen algunas excepciones en el pago del alcabala. La abogada Olga Alcántara refiere que “no están sujetas a este impuesto las transferencias por anticipos de legítima (adelanto de herencia), las transferencia de los derechos sobre un inmueble producidas por la división o partición de la masa hereditaria (el patrimonio que será repartido entre los herederos), la partición de gananciales (régimen patrimonial en los que cada cónyuge administra sus bienes por separado), o la partición de condominios originales”. El último caso aplica a las casas o departamentos de primera venta, es decir, si lo compras de estreno directamente a la empresa constructora.
También están exoneradas de este pago algunas entidades como el gobierno central, regional y municipal, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, el cuerpo general de bomberos, universidades y centros educativos.
✼ ¿CUÁL ES EL MONTO?
Marco Vidal, representante del estudio Vidal Zapata Abogados, indica que el monto a pagar por la alcabala corresponde al 3% del valor de venta del inmueble, luego de haber deducido las primeras 10 UIT (cada UIT vale S/4.200). “Por ejemplo, si el valor de venta de la propiedad es de S/160.000, se le resta S/42.000 (10 UIT), lo que da S/118.000. A ese monto se aplica el 3%, teniendo resultado final de S/3.933. Ese es el monto a desembolsar por el tributo de alcabala”, apunta Vidal.
Cabe destacar que en ningún caso la cifra a pagar debe ser menor de lo que se abona por el autovalúo de la propiedad. De ser ese el caso, se tomará la cifra del autovalúo para realizar el cálculo.
✼ ¿EN DÓNDE PAGAR?
El dinero debe ser abonado en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna en donde se encuentre la propiedad. “Para realizar el pago debe presentarse el DNI de quien efectúe el trámite, el contrato de compra-venta del inmueble (debidamente firmada por el comprador y el vendedor), una copia simple del Predio Urbano (PU) y la Hoja de Resumen (HR) del inmueble. Los dos últimos documentos tienen que corresponder al año en el que se adquiere el inmueble y son emitidos por la municipalidad en donde se encuentra el predio”, asegura el abogado Dávila.
El pago del impuesto puede realizarse hasta el último día hábil del siguiente mes de efectuarse la compra. Si se pasara de este plazo se aplicarán intereses moratorios. Cabe destacar, que el desembolso es al contado.
De negarse a cumplir con este tributo, no se podrá formalizar la compra ni inscribir la transferencia, pues tanto los notarios como los registradores públicos exigen que se haya abonado este impuesto para continuar con el tramite.